El pasado día 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el Artículo 4 y en la Disposición transitoria segunda de esta nueva Ley, se establece la obligatoriedad de que a partir de la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2011, los plazos de pago de todas las facturas derivadas de operaciones mercantiles entre empresas privadas no excederán en ningún caso de 85 días, contados a partir de la fecha de entrega de las mercancías o prestaciones de los servicios.
Los plazos de pago derivados de las operaciones mercantiles entre empresas privadas comprendidas entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012 será de 75 días y a partir del 1 de enero de 2013, 60 días.
Se tendrán en cuenta para el cálculo de los plazos de pago todos los días naturales del año y no se excluirán periodos vacacionales en ningún caso, es decir, quedan anulados aplazamientos de pago por motivos vacacionales.
Igualmente, la nueva legislación prohíbe la existencia de acuerdos contractuales entre las partes que supongan una ampliación de los aplazamientos de pago establecidos por la normativa legal.
Desaparece la posibilidad de emitir una factura mensual agrupando todas las entregas (albaranes) realizadas en el mes, por lo que en caso que Uds. tengan fijado como sistema de facturación una única factura mensual, la misma se verá desglosada en 2 facturas de periodicidad quincenal, y como fecha de inicio del computo del plazo del vencimiento, siempre según lo establecido por la Ley, se tomará la mitad del período de cada una de las dos facturas quincenales.
Por consiguiente, las nuevas obligaciones de pago que se contraigan por operaciones comerciales efectuadas a partir del 7 de julio de 2010 y hasta 31 de diciembre de 2011, tendrán un plazo de pago de 85 días desde la fecha que conste en el albarán de entrega de la mercancía o prestación del servicio con el fin de adaptar los aplazamientos de pago a lo dictado por la citada Ley, respetando las fechas fijas de pago (si las tiene) que tengan en la actualidad, pero siempre sin exceder el ya citado plazo máximo de 85 días. Si ustedes decidieran modificar ó cancelar los días fijos de pago, les agradeceríamos que nos lo comunicaran a la mayor brevedad posible.